Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer - su eventual
ratificación-
Comisión Arquidiocesana de la Mujer del Arzobispado de Buenos
Aires
Las normas de
la Convención y los criterios de fondo en su
interpretación por parte del Comité:
Si
bien no se trata de la subordinación del Estado Argentino a una jurisdicción
internacional en sentido estricto -
el Comité no es un tribunal y sus
decisiones no son sentencias sino
recomendaciones - mediante la
eventual ratificación de este Protocolo ( suscripto por el Poder Ejecutivo en
febrero de 2000) cabe preguntarse si nuestro país quedaría sometido a un contralor internacional por el cual
se ejercería presión para modificar normas sustanciales del ordenamiento
jurídico argentino en materia de derechos humanos lo cual sería muy preocupante.
El
Comité evalúa al estado parte de
acuerdo a la normativa de la
Convención para la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la
Mujer y a la interpretación que de ella ha ido fijando
particularmente en los últimos diez años con una orientación ideológica muy
precisa.
A
este respecto debe tenerse en cuenta que:
a)
En referencia al derecho a la vida,
la Convención obliga a
garantizar el acceso a los servicios de salud y de planificación familiar (art.
12, 1, 14,2-b y 16, 1-e), y el Comité
considera incluido dentro del art. 12
lo que denomina “aborto
seguro” y para ello recomienda su legalización y todo método contraceptivo
abortivo o no dado que subordina este derecho primario y absoluto a una
determinada política de control demográfico. Así, ha invitado a Paraguay
a derogar el delito de aborto (A/51/38, United Nations Report of the Committee
on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 131),
a Azerbaiján a implementar planes de planificación familiar para eliminar los
riesgos de “abortos inseguros” (A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Eighteenth and
Nineteenth sessions, n. 73), a Croacia manifestándole su preocupación debido a
que en sus hospitales los médicos se niegan a practicar abortos debido a que
oponen razones de conciencia e instando a garantizar el pleno acceso al aborto
en esos hospitales (A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the Committee on the
Elimination of Discrimination against Women, Eighteenth and Nineteenth sessions,
nn. 109 y 117), en el mismo sentido a Zimbabwe (A/51/38, United Nations Report
of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth
session), n. 159), a la República Dominicana y
Méjico (A/51/38, United Nations
Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women
(Fifteenth session), nn. 349 y 408), a Panama (A/51/38, United Nations Report of
the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth
session), n. 199), a Luxemburgo
para liberalizar aún más su ley de aborto (A/55/38, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second
session, n. 406), a Etiopía a
implementar planes contraceptivos (A/51/38, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth
session), n. 116), entre otros.
b)
En referencia al derecho a la propia
identidad personal que incluye el derecho a la identidad sexual – de varón y
mujer - la Convención se propone eliminar todo concepto
estereotipado de los papeles masculino y femenino (arts 5, a y 10,c) y el Comité recomienda en sus informes
anuales la promoción de políticas públicas para eliminar todo estereotipo de
género, como lo hizo a Islandia recomendando programas de concientización y
educación, en tal sentido destinado a niños y adultos, a Paraguay (A/51/38,
United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination
against Women (Fifteenth session), nn. 95 y 123), a Panamá (A/51/38, United
Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against
Women (Fifteenth session), n. 199), a Alemania (A/55/38, United Nations Report
of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women,
Twenty-second session, n. 312), a
Bielorusia (A/55/38, United Nations
Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women,
Twenty-second session, n. 335), a
China ( A/54/38 Rev. 1, United Nations Report of the Committee on the
Elimination of Discrimination against Women, (Twentieth session), n. 330), entre
otros.
c)
En referencia al derecho de los padres a
la educación de sus hijos, la Convención obliga a los
estados parte a “eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y
femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza ...y, en
particular , mediante la modificación de los libros y programas escolares y la
adaptación de los métodos de enseñanza.” (art. 10 inc. c) desconociendo el
derecho de los padres a a educar a
sus hijos según sus propias convicciones. El Comité ha recomendado la implementación
escolar de dichos planes a Islandia (A/51/38, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth
session), n. 103), a Croacia (A/51/38, United Nations Report of the Committee on
the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 99), a
Indonesia (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of
Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 289), a Luxemburgo
(A/55/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of
Discrimination against Women, Twenty-second session, n. 403), a Burundi (A/56/38 Part 1,
United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination
against Women, Twenty-second session,
nn. 60 y 62), a Kazakistán
(A/56/38 Part 1, United Nations Report of the Committee on the
Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second session, nn. 75), a China ( A/54/38 Rev. 1,
United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination
against Women, (Twentieth session),
n. 295), a Colombia ( A/54/38 Rev. 1, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women, (Twentieth
session), n. 356), entre
otros.
En
consecuencia, el mecanismo previsto en el Protocolo, cuya finalidad es la de
establecer garantías adicionales, de carácter internacional, para el efectivo
respeto de los derechos humanos, se convierte en un instrumento más al servicio
de una homologación ideológica que termina conculcando derechos inviolables de
la persona humana. Por ello, la ratificación del Protocolo Facultativo por parte de
la
Argentina, entiendo que
resulta sumamente inconveniente.
Por
otra parte, es contrario a la posición del gobierno argentino que, desde siempre
en los foros internacionales, como dijo el Jefe de la Delegación Argentina,
Embajador Enrique Candiotti, “está inspirada en los valores más preciados de
todo ser humano: la vida, la libertad y la dignidad” y las premisas de su acción
incluyen “la salvaguardia y defensa de la vida humana desde su concepción hasta
su término natural, la protección de la familia como núcleo social fundamental, el
reconocimiento del derecho de los padres en la educación de sus hijos” (XXIII
sesión especial de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, New York, 8 de junio de
2000).
Octubre de
2001